Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2013
Fecha: 19-Feb-2013
II.5.
II.5. Mediante memorial de 1 de noviembre de 2012, el justiciable pidió a la Sala Penal Primera, conminen al demandado a dar cumplimiento en el día a la resolución del Tribunal de garantías, mereciendo providencia de 5 de igual mes y año por la que se dispuso que la autoridad demandada informe en el día sobre lo reclamado por el accionante, habiendo emitido la Secretaria de Cámara el 7 del indicado mes y año, informe por el que hace conocer que no obstante de haberse notificado al Juez de la causa con decreto de 5 del referido mes y año, dicha autoridad no remitió el informe requerido (fs. 25 vta. y 28).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia
- 1)
- 5.