SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2013
Fecha: 27-Feb-2013
a)
Sixto Solano Uribe Orena, Liquidador del SEPCAM del Beni en liquidación, en el informe escrito cursante a fs. 51 y vta., señaló que: a) Es evidente que se cumplió con la cancelación de los beneficios sociales al accionante en diciembre de 2009; b) De acuerdo al art. 36 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG), el 5 de octubre del 2012, en su condición de servidor público presentó documentación original de la gestión 2005-2009 a la Contraloría General del Estado, siendo así, que en el mismo se encontraban los documentos solicitados por el accionante; y c) Por el cargo que ocupa tiene “miles” de responsabilidades y viaja constantemente a inspeccionar el estado de las carreteras e inauguración de obras; por lo que su autoridad, en ningún momento negó dicha petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- : a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c). La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3.
- concedido
- CONFIRMAR