SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2013
Fecha: 27-Feb-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 12/2012 de 15 de noviembre, cursante de fs. 55 a 56 vta., concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada proceda a la inmediata extensión de la copia de liquidación de los beneficios sociales al accionante, con los siguientes fundamentos: 1) En virtud al marco constitucional y jurisprudencial (SSCC 1541/2002-R; 1121/2003-R; 0090/2011-R y 0143/2012), emergente del análisis prolijo de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece que el accionante impetró en forma escrita en dos ocasiones a la autoridad demandada se le extienda copias de la liquidación de sus beneficios sociales que le fueron cancelados por el SEPCAM en liquidación; y, 2) A pesar de su reiterada solicitud que no fue oportunamente atendida por la autoridad ahora demandada como era su deber, se advierte que ha existido una actitud negligente frente a las peticiones del accionante, cuando éste no respondió en ningún sentido a sus requerimientos, actuando contrariamente a lo preceptuado por el art. 24 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- : a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c). La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3.
- concedido
- CONFIRMAR