SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2013
Fecha: 27-Feb-2013
III.3.
En la problemática expuesta, el accionante considera que la autoridad hoy demandada ha vulnerado su derecho de petición; toda vez, que a pesar de haber solicitado de manera verbal y en forma escrita copia de liquidación de beneficios sociales que le fueron cancelados en el mes de diciembre de 2009, no recibió ninguna respuesta positiva o negativa a su petición.
Haciendo un análisis de los antecedentes y de acuerdo a las pruebas presentadas, se establece que el accionante impetró de manera verbal y posteriormente en dos ocasiones de manera escrita a la autoridad demandada se le extienda fotocopias simples y legalizadas de la liquidación de beneficios sociales; la primera vez el 24 de octubre de 2012 y la segunda el 6 de noviembre del mismo año. Siendo así, que no obtuvo ninguna respuesta positiva o negativa hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional.
Consecuentemente, se evidencia que ha existido una actitud negligente por parte de la autoridad demandada frente a las solicitudes del ahora accionante, cuando no respondió en ningún sentido a sus requerimientos actuando contrariamente a lo dispuesto por el art. 24 de la CPE, que claramente señala que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta…” y para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario. Por todo ello, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde conceder la tutela impetrada por el accionante respecto del derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- : a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c). La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3.
- concedido
- CONFIRMAR