SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2013

Fecha: 28-Feb-2013

a)

Sigfrido Soleto Gualoa, Vocal de la Sala Penal Segunda, codemandado, no presentó informe escrito y en audiencia, manifestó lo siguiente: a) En audiencia de 28 de septiembre de 2012, mediante Resolución de esa fecha, se determinó la revocatoria de la cesación a la detención preventiva que dispuso el a quo, y se ordenó la detención preventiva de los accionantes; b) En audiencia de apelación, el abogado de los imputados, no manifestó que la coimputada Carola Abdala Cuellar se encontrara en estado de gravidez, de haberlo hecho, se hubiera aplicado el art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a la imposición de una medida alternativa a la detención preventiva, por tratarse de una mujer en lactancia o con menores de un año; c) No es evidente que la coimputada este ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad, por el contrario, el Ministerio Público le instauró un proceso penal por la comisión supuesta comisión de los delitos de ganancias ilícitas y asociación delictuosa; y, d) Solicito, se deniegue la tutela por no ser la acción de libertad el medio idóneo para reclamar lo que pretenden los representados de la accionante, dado que existen otros medios y recursos legales que la ley franquea.