SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2013

Fecha: 28-Feb-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los  delitos de tráfico de sustancias controladas, legitimación de ganancias ilícitas y asociación delictuosa, en audiencia de consideración de medidas cautelares realizada el 20 de agosto de 2012, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva. Recurrida de apelación incidental, la Sala Penal Segunda fijó audiencia para 17 de septiembre de ese año, suspendida en razón a que no se remitió el memorial del recurso interpuesto por los encausados, señalándose nueva fecha para el 25 del mismo mes y año, que tampoco se desarrolló por ausencia de los imputados. Para resolver en una sola audiencia las apelaciones de las partes del proceso y del Ministerio Público, se estableció como nueva fecha el 28 de mes y año referidos, a horas 9:30 y se dispuso se notifique a los imputados, extremo que no se cumplió, dado que fueron notificados el 26 de ese mes y año mediante cédula en su “domicilio legal” (sic); acto procesal, en el cual los Vocales demandados, determinaron su detención preventiva.