SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2013

Fecha: 28-Feb-2013

denegó

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 15 de 13 de noviembre de 2012, de fs. 72 a 74 vta., denegó la tutela, con los fundamentos siguientes: 1) La hoy representante niega que los accionantes no fueron  legalmente notificados, con la suspensión y señalamiento de la audiencia de apelación, no siendo evidente por que la diligencia practicada en el domicilio legal fue en presencia de testigo idóneo por estar su oficina cerrada; 2) Según la jurisprudencia constitucional no es obligatoria la notificación personal a las partes con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación de una medida cautelar, por cuanto dicho acto procesal no está previsto por el art. 163 del CPP; 3) Con relación a la fecha de notificación que según diligencias señala miércoles 26, siendo que se trata del martes 25 ambos de septiembre de 2012, lo cierto es que se notificó con el acta de suspensión de audiencia de medida cautelar, la misma fue efectuada en el domicilio procesal de los imputados, en consecuencia se aplica lo dispuesto por el art. 166 ultima parte del CPP; por lo que correspondía a la parte afectada plantear incidente de notificación ante la autoridad jurisdiccional; y, 4) Respecto a la improcedencia de la detención preventiva, tratándose de mujeres embarazadas y madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la parte accionante debió solicitar la valoración en la apelación incidental o en audiencia acreditando los extremos necesarios ante el la autoridad jurisdiccional.