AUTO CONSTITUCIONAL 002/2013-RCA-ECA
Fecha: 08-Mar-2013
b.-)
b.-) El AC 0069/2012-RCA-SL, señala que la parte narrativa en el punto I.1, que él hubiese expuesto que “el derecho propietario constituido sobre el inmueble hipotecado, embargado y rematado, ubicado en la Av. Franco Valle Nº 37 de la zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto se halla registrado en DDRR a nombre suyo y de Irene Mariaca de Poma” (sic), apreciación que no condice con los antecedentes y fundamentos de la demanda, porque en ninguna parte de dicho memorial se indicó aquello, por el contrario se reiteró que “el registro del derecho propietario como consecuencia de las cláusulas contradictorias introducidas en la Escritura Pública 0966/98 de contrato de compra venta y préstamo con garantía hipotecaria, para su financiación, elaborada por el propio banco acreedor, con la finalidad de desvirtuar la naturaleza ganancial del inmueble adquirido y rematado, se anota como único propietario y deudor a mi persona y no así de la esposa”(sic), extremo que denunció en la demanda y también se constituye en acto ilegal y omisión indebida.