AUTO CONSTITUCIONAL 002/2013-RCA-ECA
Fecha: 08-Mar-2013
c.-)
c.-) Que el Auto emitido, no se pronunció sobre el “peligro inminente y actual de desapoderamiento”, que se reiteró de manera insistente y fue ampliamente fundamentado en la demanda de amparo constitucional interpuesta, solicitando; además, en ésta se aplique la excepción al principio de subsidiariedad, pues en el trámite advirtió “retardación de justicia e ilicitud de actos”, debido a que a pesar de proveer debidamente con los recaudos de ley el 8 de junio de 2007, la apelación fue elevada recién en fecha 2 de diciembre de 2010, sin haber sido resuelta hasta la fecha del amparo interpuesto, retardación de justicia y negligencia funcionaria que fue denunciada y no fue considerada, por lo que solicita se aclare, enmiende y complemente la resolución emitida.