AUTO CONSTITUCIONAL 002/2013-RCA-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 002/2013-RCA-ECA

Fecha: 08-Mar-2013

II.2. Análisis de lo solicitado

En el presente caso, el solicitante pide que el AC 0069/2012-RCA-SL, sea objeto de enmienda, complementación; sin embargo, del art. 50 de la LTC, supra citada se colige que el alcance de la aclaración, complementación y enmienda, para corregir, aclarar, enmendar o complementar cualquier concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sea de oficio como también a petición de parte, procede solamente cuando no modifique el fondo de la resolución.

Al respecto el Auto Constitucional, cuya aclaración, enmienda se pide no ingresó al fondo de la problemática planteada, por incurrir la acción intentada en una causal de improcedencia establecida en el art. 96.1 de la LTC; concretamente cumplió con el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, puesto que al haber interpuesto varios recursos, que al momento de plantear la demanda tutelar estaban pendientes de resolución, no correspondía pronunciarse sobre la retardación de justicia y negligencia funcionaria reclamada; asimismo, respecto al supuesto error en la parte narrativa del Auto manifestado, que es un resumen sucinto de los hechos denunciados que en modo alguno implica una copia inextensa del memorial de demanda por lo que tampoco corresponde enmienda al respecto.