AUTO CONSTITUCIONAL 002/2013-RCA-ECA
Fecha: 08-Mar-2013
sin afectar el fondo de la resolución
El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), (vigente a la interposición de la acción de amparo constitucional) disponía en su parte pertinente lo siguiente: “El Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución” (las negrillas son nuestras).
De la normativa legal citada, se infiere que el alcance de la aclaración, complementación y enmienda, es corregir, ya sea de oficio o a petición de parte, aclarar, enmendar o complementar cualquier concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión siempre y cuando no se afecte el fondo de la resolución, siendo esto último el límite que colocó el legislador en la norma especial para la solicitud que ahora nos ocupa.