AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2013-RCA
Fecha: 04-Mar-2013
4 de diciembre de 2012
Al respecto es pertinente aclarar que, la negativa expresa a su petición de perención de instancia planteada y reclamada en la presente acción, fue pronunciada por la autoridad accionada mediante providencia de 4 de diciembre de 2012, y no así por Resolución de 11 de enero de 2013, como alega el accionante, por lo que la tercera solicitud de 9 de enero de 2012, no se constituye en una vía idónea para impugnar la reiterada negativa de declaratoria de perención.
Respecto a las providencias y auto interlocutorio pronunciados negando su solicitud, el accionante no planteó en su oportunidad impugnación alguna, a efecto de modificar o dejar sin efecto la decisión asumida, por el contrario pretendió sorprender a la justicia constitucional, acudiendo de forma directa.
En consecuencia, al constar que el accionante no agotó los recursos que la ley le confería, en el momento procesal establecido al efecto, intentó enmendar tal omisión activando la instancia constitucional y contrariando la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo, incurriendo de esta manera en la causal de improcedencia contemplada en el art. 53.3 del CPCo.