AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2013-RCA
Fecha: 04-Mar-2013
rechazó in limine
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Segundo de Punata del departamento de Cochabamba, por Resolución de 30 de enero de 2013, cursante de fs. 171 y vta., rechazó in limine la acción de defensa interpuesta, bajo el fundamento que: a) El accionante inobservó lo previsto en el art. 74.3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), por no haber interpuesto contra la Resolución de 11 de enero de 2013, recurso ante el superior jerárquico en este caso el Tribunal Agroambiental; b) Respecto de los dos decretos de rechazo a su solicitud de perención de instancia, tampoco planteó recurso de reposición según el art. 215 del CPC, consintiendo las decisiones judiciales de 8 de noviembre de 2012 y 4 de diciembre de igual año; y, c) Según entendimiento de la SC 0511/2011-R de 25 de abril, la seguridad jurídica rige como principio rector del ordenamiento jurídico y no como derecho fundamental, no siendo la misma tutelable a través de la acción de amparo.