AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2013-RCA
Fecha: 04-Mar-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por escrito de 29 de enero de 2013, cursante de fs. 166 a 170 vta., el accionante expresa que, Tania Zulma Orellana Arnez y otros iniciaron en su contra demanda de nulidad de contrato ante el “Juzgado Agrario” de Punata, respondiendo a ésta mereció decreto de 5 de marzo de 2012, admitiendo su personería en representación de la demandada Julia Rojas Lamas; a partir del referido decreto la actora abandonó el proceso por más de seis meses, por lo que al amparo del art. 309 del Código de Procedimiento Civil (CPC), solicitó perención de instancia mediante memorial de 6 de noviembre del mismo año, que fue providenciado el 8 del mismo mes, señalando: “ESTESE AL AUTO DE 27 DE OCTUBRE DELA ÑO EN CURSO…” (sic), razón por la que reiteró su petición el 30 del indicado mes, siendo rechazado por decreto de 4 de diciembre de ese año, bajo el argumento que la actora reactivó el proceso mediante memorial de 18 de octubre del citado año.
Señala finalmente que, presentó escrito de 8 de enero de 2013, pidiendo se revoque la decisión asumida; sin embargo la autoridad accionada emitió Resolución de 11 del mismo mes y año, ratificando su negativa a la perención de instancia, bajo el fundamento que no fue interpuesto oportunamente, y que la última actuación procesal a partir del cual se computa este plazo es el Auto de 26 de octubre de 2012, determinación que -a criterio del accionante- incumplió normas procesales como el art. 309 del CPC, vulnerando los derechos al debido proceso, a “un proceso justo y equitativo”, al acceso a la tutela judicial y los principios a la seguridad jurídica y de legalidad; solicitando se deje sin efecto el citado Auto y se disponga que dicha autoridad admita y de curso a la perención de instancia.