Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2013-RCA
Fecha: 04-Mar-2013
Fragmento 5
El Juez de garantías rechazó in limine la acción de amparo constitucional porque el accionante inobservó el “art. 74.3 de la LTCP”, al no impugnar la Resolución de 11 de enero de 2013, ante el Tribunal Agroambiental; consintiendo las determinaciones que negaron su solicitud de perención de instancia al no utilizar el recurso de reposición previsto en el art. 215 del CPC; y, el principio de seguridad jurídica aludido como vulnerado no es susceptible de protección a través de la acción de amparo constitucional.