AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2013-RCA
Fecha: 07-Mar-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 23 de enero de 2013, cursante de fs. 48 a 53 vta., el accionante manifiesta que como efecto de una denuncia interpuesta por su persona en calidad de Gerente General de la Empresa RTZ Ltda., contra Javier Bravo Arroyo y Ricardo Alarcón Pozo, Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, los Vocales de la Comisión Liquidadora del Consejo de la Magistratura, emitieron la Resolución 10/12 de 11 de abril de 2012 (fs. 5 a 9), que vulnera sus derechos y garantías constitucionales.
Relata que, el año 2009 presentó una acción de amparo constitucional, en la que, la “Sala Civil Tercera de la antes denominada Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz” (sic) , actuó como Tribunal de garantías, habiendo admitido la misma y señalado audiencia, pero ésta fue suspendida arbitrariamente en razón a que uno de los terceros interesados observó el Poder, ya que uno de los accionantes habría fallecido. Por esa razón, presentó denuncia al entonces “Consejo de la Judicatura”, contra los Vocales de la citada Sala, por presuntamente haber incurrido en una falta grave prevista en el art. 40.6 y 7 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), emitiéndose las Resoluciones de Sobreseimiento 002/2009 de 3 de septiembre, 001/2010 de 27 de septiembre y 001/2011 de 12 de septiembre por el “Consejo de la Judicatura” y posteriormente el Consejo de la Magistratura por Resolución 10/12 de 11 de abril de 2012, aprobó la Resolución de Sobreseimiento 001/2011, “de manera ilegal y parcializada”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- tener por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- 8. Petición