AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2013-RCA

Fecha: 07-Mar-2013

II.2.          Análisis de la Resolución enviada en revisión

En el caso de autos, se reclama la supuesta vulneración del derecho y garantía del debido proceso y acceso a la justicia, por cuanto, dentro de la denuncia presentada contra los Vocales de la Sala Civil Tercera antes mencionada, constituidas en Tribunal de garantías, éstos habrían dispuesto la suspensión de la audiencia de amparo constitucional incurriendo en una falta grave, emitiéndose resoluciones de sobreseimiento que fueron confirmadas por la Resolución 10/12, que no contiene la fundamentación debida y es incoherente.

Así, de la revisión de obrados se tiene que la Resolución 10/12 (fs. 5 a 9), es considerada vulneratoria por la parte, fue pronunciada por las autoridades hoy demandadas, contra los cuales, se formuló la acción y luego fue ampliada contra Cristina Mamani Aguilar y el Pleno del Consejo de la Magistratura fundamentando dicha ampliación, en el hecho que los cargos de Vocales de la Comisión de Admisión Disciplinaria Liquidadora del Consejo de la Magistratura, ya no existen, siendo que fueron creados para concluir los casos iniciados en el antiguo “Consejo de la Judicatura”.

Al respecto la SC 0264/2004-R de 27 de febrero, estableció que: “La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la “autoridad” que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra”.  

En el entendido que los Vocales de la Comisión de Admisión Disciplinaria Liquidadora del Consejo de la Magistratura, fueron creados de forma transitoria para terminar la tramitación de denuncias presentadas ante extinto “Consejo de la Judicatura”, quienes asumen legitimación pasiva para la defensa institucional del Consejo de la Magistratura son los mismos Consejeros y para fines de responsabilidades personalísimas se tendrá que tomar en cuenta a las personas que emitieron el acto presuntamente violatorio de derechos.