AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2013-RCA
Fecha: 07-Mar-2013
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
Por decreto de 25 de enero de 2013, cursante a fs. 55, el Tribunal de garantías dispuso que el recurrente adjunte fotocopias legalizadas de la documentación anexada a la acción; asimismo, que señale el nombre y domicilio de quien o quienes resultaren interesados, otorgando el plazo de tres días al efecto, de acuerdo a la previsión contenida en el art. 30.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo alternativa de tenerse por no presentada la acción.
Por memorial de 25 de enero de 2013, (fs. 94 a 95), se apersonó Ana Cisneros Uría, en representación de Francisco Raúl Tapia Zabala, ampliando la acción de amparo constitucional contra quienes tendrían que reparar las vulneraciones denunciadas y contra Cristina Mamani Aguilar, Presidenta del Consejo de la Magistratura y adjuntando las fotocopias legalizadas ordenadas.
Por decreto de 28 de enero de 2013, cursante a fs. 96, el Tribunal de garantías, tomando en cuenta la afirmación hecha sobre la disolución de la Comisión Disciplinaria Liquidadora del Consejo de la Magistratura, observó la legitimación pasiva de las autoridades demandas, concediendo el plazo de tres días para que subsane esta observación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- tener por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- 8. Petición