AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2013-RCA
Fecha: 07-Mar-2013
tener por no presentada
Por Resolución 031/2013, cursante a fs. 114 y vta., el Tribunal de garantías, dispuso tener por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 77 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), en forma taxativa y precisa establece cuáles son los requisitos que deben ser observados en forma inexcusable por la parte accionante para abrir la jurisdicción constitucional por esta vía; b) Por decretos de 25 y 28 de enero de 2013, se observó la falta de legalización de la documentación adjunta y la omisión de señalamiento de los terceros interesados; y, c) A pesar del plazo otorgado al efecto, se subsanó en parte las observaciones, pues no se pronunció sobre quienes tendrían que reparar las vulneraciones denunciadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- tener por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- 8. Petición