Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2013-RCA
Fecha: 08-Mar-2013
5.
5. Estima, vulnerados sus derechos a no sufrir violencia física, sexual o sicológica, tanto en la familia como en la sociedad, a una fuente laboral estable, a no ser discriminada o despedida por su estado civil, situación de embarazo, a la garantía de inamovilidad laboral hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad, consagrados en los arts. 8.II, 15.II, 46.II y 48.VI de la CPE.