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    AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2013-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2013-RCA

    Fecha: 08-Mar-2013

    5.

    5.  Estima, vulnerados sus derechos a no sufrir violencia física, sexual o sicológica, tanto en la familia como en la sociedad, a una fuente laboral estable, a no ser discriminada o despedida por su estado civil, situación de embarazo, a la garantía de inamovilidad laboral hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad, consagrados en los arts. 8.II, 15.II, 46.II y 48.VI de la CPE.

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • improcedente
    • Fragmento 4
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.  El principio de Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
    • II.3.  La Resolución elevada en revisión
    • 5.
    • 8.
    • improcedencia

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