AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2013-RCA

Fecha: 08-Mar-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 29 de enero de 2013, cursante de fs. 47 a 49 vta., la accionante refiere haber sido designada como Jefa de la Unidad Legal del Servicio Nacional de Riego, el 7 de febrero de 2012, con Ítem 1100 y un salario de       Bs.7 800.- (siete mil ochocientos bolivianos); posteriormente, fue ratificada en el cargo por Memorándum MD 0183/2012 de 5 de septiembre, modificándose          el monto del salario a Bs. 8 150.- (ocho mil ciento cincuenta bolivianos).

Manifiesta que, pese al ejercicio y cumplimiento cabal de sus funciones, percibió en el ahora accionado cierta animadversión en su contra, siendo así que por Memorándum SENARI 212/2012 de 27 de septiembre, prescindió de sus servicios profesionales, sin haber considerado su estado de embarazo; aunque posteriormente el mismo anuló la decisión anterior mediante Memorándum SENARI 213/2012 de 28 del mismo mes.

Refiere que, los actos de animadversión persisten debido a que no se la registró en la Caja Nacional de Salud, y que pese a tener conocimiento de su estado de gravidez mediante notas, “ha insistido sin necesidad en que le remita documentación en que le sustente mi estado de gravidez” (sic), exigencias que le ocasionan malestar, preocupación y ansiedad.

Indica que, hizo conocer su estado de concepción al accionado mediante notas, solicitudes de permiso entre otros; sin embargo, de la manera más incomprensible y seguramente al ver el accionado que no podría alejarla de sus funciones, mediante Memorándum MD 009/2013 de 15 de enero, fue designada asesora legal del Servicio Nacional de Riego, cargo que no tiene ítem. Considerando que éste hecho es ilegal y arbitrario, hizo conocer su reclamo al Director General del Servicio Civil, sin haber obtenido respuesta alguna.

Señala que, intentando la vía amigable pidió al demandado mediante notas, deje sin efecto el memorándum emitido, exponiendo amplias razones entre ellas que goza de inamovilidad laboral, revela que éstas no fueron respondidas, más al contrario instruyó ejecutar la decisión adoptada, emplazándola a ocupar y ejercer el nuevo cargo de asesor legal, que en el desempeño de éstas funciones se le exige “solicitudes inverosímiles”, tales como “análisis de indicadores y variables”, propios de otra disciplina profesional y en tiempo corto, quizá con el objetivo de tratar de probar alguna tardanza o negligencia, entre otras sin tomar en cuenta su estado que la hace vulnerable, que por causa de tales asedios refiere malestar y embarazo de riesgo.

Finalmente refiere que, las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual y sicológica tanto en la familia como en la sociedad, derecho a una fuente laboral estable a la igualdad a no ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo que permite gozar de inamovilidad hasta un año de edad del hijo, por lo que al haberse dado una transgresión en su caso a sus derechos constitucionales.