AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2013-RCA

Fecha: 08-Mar-2013

improcedente

La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 05/2013 de 31 de enero, cursante de fs. 51 a 52, declaró improcedente la acción de amparo constitucional planteada, con los siguientes fundamentos: 1) Que la accionante tenía expeditas las vías legales, en especial la administrativa, para reclamar los derechos y garantías supuestamente conculcados, pudiendo haber agotado el mismo mediante el recurso de revocatoria y jerárquico; tampoco, se advierte que acudió a la autoridad administrativa del trabajo; y, 2) Que la misma fue reubicada de su condición de Jefa de la Unidad Legal a la de asesora legal, en cumplimiento a nuevo organigrama y de la Resolución Ministerial 566 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del cual depende el Servicio Nacional de Riego; es decir, que no se prescindió de sus servicios profesionales denotándose que no se afectó el derecho al trabajo mucho menos acreditó cualitativamente en qué medida la reubicación laboral se constituye en un acto ilegal y arbitrario, que le cause perjuicio material o económico, en detrimento de su condición de madre y profesional.