AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2013-RCA
Fecha: 08-Mar-2013
II.3. La Resolución elevada en revisión
Sin embargo, de la lectura del memorial por el que se plantea el amparo, se infiere que expresamente solicita que se aplique la flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un niño menor de un año, adjuntando al efecto prueba que acredita el embarazo.
Al respecto la jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Constitucional señaló que: “Precisada la naturaleza jurídica de la presente garantía jurisdiccional y los principios que permiten la activación de la protección que brinda, cabe resaltar que, cuando se trate de mujeres en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido que no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta acción frente a derechos que merecen tutela constitucional inmediata, como son el derecho a la vida y a la salud.
En ese contexto, la jurisprudencia de este Tribunal ha sido uniforme al establecer que no es necesario el agotamiento previo de los recursos ordinarios o administrativos para la protección de los derechos fundamentales conculcados por actos ilegales u omisiones indebidas, dada su naturaleza conforme se explicó” (SCP 0076/2012 de 12 de abril). Por lo glosado precedentemente, esta jurisprudencia es aplicable en el presente caso, siendo evidente el estado de embarazo de la accionada, no se puede exigir el agotamiento de las vías de reclamo.