AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2013-RCA
Fecha: 28-Mar-2013
a)
Solicitaron se conceda la tutela interpuesta, disponiendo se dejen sin efecto: a) La providencia de 3 de octubre de 2012; b) El Auto Interlocutorio de 27 de septiembre del mismo año; c) Ordene pronunciar nueva resolución, reconociendo la impugnación, a través del recurso de apelación incidental, providenciando a su memorial de recurso de apelación incidental, corra en traslado; y, d) Con la contestación o sin ella, remita dentro de las veinte cuatro horas, las actuaciones a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia, para que resuelva su medio de impugnación, “sin hacer juicio de admisibilidad”.
Finalmente, solicitaron se conceda la tutela interpuesta, disponiendo se dejen sin efecto: a) La providencia de 3 de octubre de 2012; b) El Auto Interlocutorio de 27 de septiembre del mismo año; c) Ordene pronunciar nueva resolución, reconociendo la impugnación, a través del recurso de apelación incidental, providenciando a su memorial de recurso de apelación incidental, corra en traslado; y, d) Con la contestación o sin ella, remita dentro de las veinte cuatro horas, las actuaciones a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia, para que resuelva su medio de impugnación, “sin hacer juicio de admisibilidad”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in limine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.