AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2013-RCA

Fecha: 28-Mar-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 26 de octubre de 2012, cursante de fs. 140 a 145 vta., los accionantes manifiestan que, dentro del proceso penal seguido por el ex Alcalde Municipal de Villa Serrano contra Javier Enrique Rivera Cervantes por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contratos; el Fiscal de Materia amplío la imputación formal en contra de los mismos por los delitos     de uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes e incumplimiento de deberes. 

Argumentan que, en etapa intermedia del proceso penal presentaron tres incidentes: de “Actividad procesal defectuosa”, “Verificación de omisión de acto fundamental” y “Verificación de vulneración del derecho a la defensa en la etapa preparatoria”, que fueron rechazados por el Juez ahora accionado mediante Auto Interlocutorio de 27 de septiembre de 2012, contra el cual presentaron recurso de apelación incidental, que fue rechazado a través de la providencia de 3 de octubre de igual año; sin embargo, el juez de la causa no corrió traslado a las partes para su contestación ni remitió actuaciones ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia, vulnerando de esta manera derechos y garantías fundamentales al haber incurrido en actos y omisiones ilegales.

Afirman que, el Juez accionado al dictar el Auto referido antes y providencia de 3 de octubre del mismo año, dejó establecido que la primera no era recurrible, pero podía ser objeto de protesta para una apelación restringida, incurriendo de esta forma en un acto ilegal porque de conformidad a las previsiones contenidas en los arts. 396, 405, 406 y 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), corresponde al Tribunal de Alzada (Sala Penal) hacer el juicio de admisibilidad; siendo que la autoridad accionado, no estaba facultado para rechazar bajo el fundamento de no ser recurrible.