AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2013-RCA

Fecha: 28-Mar-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por escrito de 20 de febrero de 2013, cursante de fs. 40 a 45 vta., Grover Villanueva y Sergio Pareja expresan que, su mandante suscribió contrato anticrético con la accionada el 3 de noviembre de 2011, a objeto de que su madre Zoraida Villarroel y sus hermanas Carmen Olivia y Aleida Judith Urquidi Villarroel, instalen un salón de belleza en dos ambientes del inmueble ubicado en la calle Antezana 776 de la ciudad de Cochabamba, cuya pacífica posesión por más de un año fue interrumpida por la propietaria, al restringirles el acceso al baño, los servicios básicos y amenazando con el desalojo y cierre de los ambientes. Ante esta situación, Zoraida Villarroel interpuso interdicto de retener la posesión, que a la fecha -según los accionantes- no fue admitida.

Mencionan que desde el 14 de febrero de 2013, no pueden ingresar al salón de belleza porque la propietaria aprovechando el feriado de carnaval, las desalojó del lugar, despojándolas de sus pertenencias y herramientas de trabajo, incumpliendo lo previsto en los arts. 1282 del Código Civil (CC) y 612 del Código de Procedimiento Civil (CPC), así como el entendimiento de las SSCC 0382/2001-R, 0309/2002-R y 0400/2010-R, que mencionan la prohibición de justicia directa o al despojo aún se contare con título de propiedad, vulnerando de esta manera sus derechos al trabajo, la inviolabilidad del domicilio y a la vida, afectando además el desarrollo de una familia digna; toda vez que, el local proveía de sustento a cuatro familias.

De lo manifestado y encontrándose en estado de indefensión frente a la propietaria por las medidas de hecho ejercidas en su contra, solicitaron la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad e inmediatez, dado que los derechos vulnerados deben ser inmediatamente restablecidos, pidiendo al efecto la restitución del salón de belleza así como la devolución de los bienes y herramientas de trabajo, debiendo abstenerse la accionada de perturbar el ejercicio de este derecho durante la vigencia del contrato o mientras se dilucide cualquier proceso judicial, por último solicitan el correspondiente pago de daños y perjuicios ocasionados.