AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2013-RCA
Fecha: 28-Mar-2013
II.2. Análisis del caso en revisión
De lo referido se tiene que, los accionantes no obstante de haber activado la jurisdicción ordinaria, ante una presunta “perturbación a su derecho a la posesión” (sic), de manera simultánea también acudieron a la vía constitucional, estando pendiente la resolución de la demanda planteada ante la jurisdicción ordinaria al momento de la interposición de esta acción tutelar, situación ésta que imposibilita al Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie en el fondo, por cuanto se correría el riesgo de provocar una disfunción procesal contraria al orden jurídico, con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto de la justicia ordinaria como de la constitucional.