AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2013-RCA

Fecha: 28-Mar-2013

improcedencia in limine

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 22 de febrero de 2013, cursante de fs. 47 a 48 vta., declaró lo improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que los accionantes con anterioridad a la formulación de esta acción, plantearon interdicto de retener la posesión, que fue admitida el 14 del mismo mes y año, y notificada a la parte accionante el 19 de ese mes y año, en cuya tramitación, al haberse suscitado el despojo de los demandantes, en cumplimiento del art. “611” del CPC, corresponde que la acción prosiga como interdicto de recobrar la posesión sin retrotraer el procedimiento; advirtiendo, la inobservancia al carácter subsidiario de la acción de amparo, al no agotar todos los medios y recursos que la ley otorga a los interesados, con el objeto de ejercer la defensa de sus derechos e incurriendo en una causal de improcedencia contemplado en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo).