AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2013-CA
Fecha: 04-Mar-2013
a)
Mediante memorial de 1 de febrero de igual año, cursante de fs. 27 a 30 vta., Rita Maldonado Hinojosa, Gerente Distrital de La Paz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, respondió a la acción planteada, con los siguientes argumentos: a) Que dentro de la demanda contenciosa tributaria interpuesta contra la entidad que representa, el demandante omitió adjuntar el depósito requerido por el art. 10.II de la Ley 212, por lo que el decreto de rechazo de 18 de enero de 2013 es “justo y razonable”, posteriormente realizó una transcripción literal de los arts. 7 y 228 de la Ley 1340 y 10 de la Ley 212; b) Que la demanda contenciosa tributaria, no es la única vía de impugnación contra la Resolución Determinativa, puesto que si el contribuyente no podía realizar el depósito para así obtener el requisito señalado en el art. 10.II de la ley 212, podía recurrir a otra vía, lo cual corresponde a la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), por lo que no se vulneró ningún derecho del contribuyente, como tampoco existen vacíos legales reiterando que la acción de inconstitucionalidad concreta no es la única vía de impugnación; c) Que, “el contribuyente pierde el tiempo tratando de justificar su inacción y hace perder tiempo valioso tanto a su Autoridad como dependientes del Servicio de Impuestos Nacionales contestando una Acción de Inconstitucionalidad Concreta que no tiene razón de ser” (sic). Transcribiendo previamente partes que considera pertinente de los AACC 0364/2012-CA, 0183/2006-CA y 0369/2012-CA; y, d) No se llegó a admitir la demanda, siendo que no existe ningún proceso en curso, por lo que la decisión final no está en discusión y al no existir un proceso, no puede plantearse acción de inconstitucionalidad concreta en aplicación de los arts. 109 de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997 y 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo).