Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2013-CA
Fecha: 04-Mar-2013
II.3. Análisis del caso concreto
Sin embargo, no logra precisar la relevancia que tendrá la disposición legal impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad dentro del proceso judicial de referencia, imprimiendo simplemente que dicho precepto priva de la vía de impugnación judicial ante un juez independiente e imparcial, que en suma impide lograr una “decisión legal y justa”, usando términos ambiguos carentes de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo. Incurriendo así en el incumplimiento de lo establecido por el art. 27.II inc. c) del CPCo.