AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2013-CA

Fecha: 04-Mar-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 29 de enero de 2013, cursante de fs. 17 a 21, el accionante indica que, la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, emitió en su contra vista de cargo y posteriormente la Resolución Determinativa 767/2012 de 21 de diciembre, disponiendo de no estar de acuerdo con dicha determinación en el término de quince días computables a partir de su notificación, interponga demanda contencioso tributaria prevista en la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, o en el plazo de veinte días el Recurso de Alzada establecido en el Código Tributario Boliviano, por lo que el 11 de enero de 2013, interpuso demanda contenciosa tributaria de prescripción contra la Gerencia antes mencionado, impugnando la Resolución Determinativa 767/2012, por la cual se estableció en su contra una supuesta existencia de adeudos tributarios al impuesto al valor agregado, de los períodos fiscales de enero a diciembre de 2008.

Ante la demanda planteada, manifiesta que por decreto de 18 de enero de 2013, se le instruyó que con carácter previo cumpla con el art. 228.7 de la Ley 1340, requisito legal incorporado por el art. 10.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, con el siguiente texto: “ cuando el monto determinado sea igual o superior a quince mil unidades de fomento a la vivienda (15.000 UFV' s), el contribuyente deberá acompañar a la demanda el comprobante total del tributo omitido actualizado en UFV' s e intereses consignados en la Resolución Determinativa. En caso que la Resolución impugnada sea revocada total o parcialmente mediare resolución judicial ejecutoriada. El importe pagado indebidamente será devuelto por la administración tributaria…” (sic); asimismo, aclare la demanda en base a una adecuada y puntual exposición de fundamentos de hecho y derecho fijando con claridad lo que se pide de conformidad al art. 228 inc. 6) de la ley 1340.

Alega que con la exigencia del previo pago del monto determinado, actualizado e intereses se atenta contra los derechos constitucionales del debido proceso y a la defensa, porque así se priva de la vía de impugnación judicial ante un juez  independiente e imparcial quitando al contribuyente toda posibilidad de someter el acto administrativo tributario a un proceso contencioso en el que de manera contradictoria y en igualdad de condiciones pueda ser oído y hacer valer sus pretensiones, produciendo prueba, objetando la de contrario, desvirtuando los procedimientos administrativos tributarios que dieron lugar al acto determinativo, para en suma lograr una decisión legal y justa, motivo por el cual a su criterio correspondería sea retirada del ordenamiento jurídico, vigente en el territorio nacional del país.