AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2013-CA

Fecha: 04-Mar-2013

1)

Corrido en traslado mediante proveído 12-00113-13 de 30 de enero de 2013 (fs. 56), la “PROF. I” del Departamento de Normas y Contencioso de la AJ, mediante memorial de 4 de febrero de igual año (fs. 58 a 68), respondió expresando que: 1) Los arts. 21, 23, 26, 29 de la Ley 060 y 1 de la Resolución Regulatoria 01-0003-11 de 28 de marzo de 2011, se constituyen en el marco legal que faculta a la AJ el otorgar licencia de operaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de juego, así como la emisión de disposiciones administrativas y regulatorias particulares; fundamentos jurídicos que otorgan legitimidad y legalidad a las normas demandadas, las cuales no contradicen el ordenamiento jurídico o la Ley Fundamental; refiriéndose  en el caso de la aplicación de doble sanción sobre un mismo hecho, que la multa es impuesta a la conducta del ser humano y el comiso definitivo al objeto de la contravención, en este caso la máquina o medio de juego; y, 2) La accionante inobservó lo previsto en el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no expresar los motivos o fundamentos de la inconstitucionalidad alegada y la relevancia que tendrá en la decisión del proceso, pidiendo sea rechazada la acción de inconstitucionalidad concreta.