AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2013-CA
Fecha: 04-Mar-2013
b)
b) Los arts. 28.II de la Ley 060 y 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, contemplan como sanciones a las infracciones graves: el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y la multa de UFV5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), impuesto por cada uno de ellos; sanciones que son aplicadas entre otras a la instalación de máquinas o medios de juego no autorizados, utilización de máquinas que se activan u operen con moneda nacional o extranjera, y el desarrollo de actividades de juego sin licencia de operaciones o no permitidos o en su caso prohibidos. Los artículos alegados de inconstitucionales a criterio de la accionante, conllevan una doble sanción generada por un mismo hecho, contraviniendo el principio non bis in idem preceptuada en los arts. 117.II de la CPE y 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; solicitando sean declaradas inconstitucionales, porque al interponer el recurso de revocatoria en caso de resolverse contra el administrado, la AJ ratificaría la resolución sancionatoria que conlleva la doble sanción contenida en los preceptos impugnados.