Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2013-CA
Fecha: 04-Mar-2013
II.
Con relación a la oportunidad en la presentación de esta acción, el art. 81.I del CPCo, exige que la misma deba ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico antes de la ejecutoria de la Sentencia.