AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2013-CA
Fecha: 08-Mar-2013
admitió y promovió
Por Resolución 17/13 de 28 de enero de 2013, cursante de fs. 296 a 301 vta., el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Departamental de Santa Cruz, admitió y promovió el incidente argumentando que toda persona sea esta individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la acción de inconstitucionalidad de acuerdo con los procedimientos establecidos por ley, cuando el art. 81.I del CPCo, no pretendió evitar el cuestionamiento de inconstitucionalidad de la normas procesales civiles que rigen en ejecución de sentencia, la que se excedería en el marco del art. 133 de CPE, dejando al legislador la facultad de establecer los procedimientos y el de excluir normas de Test de constitucionalidad, cuando la norma impugnada dejaría exenta de cuestionarse de inconstitucionalidad; “soslayándose que la última norma Constitucional citada no hace diferencia con relación a la norma” (sic.), la acción de inconstitucionalidad es un medio de defensa, cuando la sentencia debe ejecutar y allí nace el procedimiento de ésta en el que existen normas que regulan su tramitación, por lo que éste no puede excluirse del rigor de la constitución.