Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2013-CA
Fecha: 08-Mar-2013
art. 534.I de CPC,
Finaliza alegando que, la relevancia del art. 534.I de CPC, en la decisión del proceso es evidente; y sin duda, afectaría a su derecho fundamental a la propiedad, exigiendo que se aplique la justicia y la equidad, reiterando que en la subasta el valor fiscal es menor al comercial, el justo precio que sólo en el valor resultante cubriría lo adeudado, como lo determina el art. 1470 del Código Civil (CC) y el art. 56 de CPE. Ahora en relación al art. 81.I de CPCo, se acusa de inconstitucional porque establece que la acción de inconstitucionalidad concreta se puede formular sólo hasta antes de la Sentencia.