AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2013-CA
Fecha: 21-Mar-2013
1º ADMITIR
1º ADMITIR la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada por Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 20.1 la frase “y antecedentes policiales”, 2 y 6 la frase “tener tatuajes, marcas o señales adquiridas en lugares visibles”; art. 26.2, 4 y 7 la frase “los padres”; y, 65.9 la frase “y de sus padres” del Reglamento para la Convocatoria, Selección y Admisión de Postulantes a las Unidades Académicas de Pre-grado de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre” aprobado mediante Resolución Suprema 8432; y, art. 19.1.1.1 incs. d), e) y g) del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial aprobado por Resolución del Comando General de la Policía Nacional 134/2004