AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2013-CA

Fecha: 21-Mar-2013

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 28 de febrero de 2013, cursante de fs. 43 a 61 vta., el accionante refiere que, las disposiciones demandadas son inconstitucionales en cuanto a su contenido ya que contienen normas que son incompatibles con los principios y preceptos de la Constitución Política del Estado e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos.

Fundamenta que, se vulnera el debido proceso que contiene derechos y garantías mínimas a favor del titular de estos, a objeto que pueda acceder a la justicia y defenderse adecuadamente y en igualdad de condiciones y así también evitar que existe un doble o un nuevo juzgamiento a una persona por un mismo hecho, más aún cuando el “non bis in ídem” en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se encuentra consagrado como un derecho humano que forma parte del derecho al debido proceso. Argumenta también que, la presunción de inocencia es una garantía integrante del derecho al debido proceso.

Con relación a las normas impugnadas aduce que, entre las causales de inhabilitación figura que el o la postulante no tenga antecedentes penales y policiales, resultando relevante determinar el momento en el cual éstos últimos son incorporados en los registros de esa institución. De esa manera se tiene que la información sobre hechos delictivos registrada en la base de datos de la Policía Boliviana, se realiza al momento de su intervención y hasta que ésta es remitida a la autoridad competente; es decir, que los registros policiales no corresponden a personas de quienes se demostró su culpabilidad, mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada emergente de un proceso debido, por ello la causal de inhabilitación viola la garantía de la presunción de inocencia.

Indica también que, la previsión sobre la inhabilitación de los postulantes a la Unidades Académicas de Pre-grado de la Universidad Policial por antecedentes penales de sus padres contraviene el principio del non bis in ídem, ya que aquellos padres que habiendo sido acusados, procesados, sentenciados y condenados por la comisión de un delito, después tengan que ser sujetos de una extensión de la sanción, al prohibir que sus hijos accedan a los estudios    de la carrera policial, violando también el principio de presunción de inocencia, toda vez que pesa sobre los postulantes una presunción de culpabilidad sancionándolos a no realizar la carrera policial.

Sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad menciona que éste tiene relación con la autonomía personal y está ligado a los factores más internos de la persona y a su dignidad, comprendiendo la facultad del sujeto para organizar autónomamente su existencia conforme a un plan de vida y un modelo de realización personal propia, desarrolla que el derecho a la identidad personal, comprende el derecho a un nombre, a la libre opción sexual, a decidir sobre la apariencia personal; así la causal sobre inhabilitación de postulantes por tatuajes, marcas o señales adquiridas en lugares visibles, más aún cuando la presencia de un tatuaje no guarda relación alguna con las necesarias condiciones físicas y psicológicas que debe cumplir una persona que aspire a desarrollar una función pública como es la de policía.

Invoca; además, que el derecho al libre desarrollo de la personalidad fue desarrollado como un derecho general de libertad o el derecho a la libertad general de actuación humana en el más amplio sentido, pues no opera respecto de una conducta determinada ni en un ámbito específico, protegiendo la libertad de optar entre contraer matrimonio, vivir en unión libre o permanecer soltero; también, la opción de la maternidad o paternidad como desarrollo de la autonomía personal, por lo que el requisito sobre la presentación del certificado emitido por el Órgano Electoral Plurinacional que acredite su libertad de estado y que no tenga descendencia limita este derecho.

Describe que, del derecho a la libertad se desprende la igualdad, ya que todos los seres humanos participan de una equivalencia elemental de estatus en cuanto a personas y sujetos jurídicos, de modo que cuando el Estado legisla no puede violentar la igualdad civil de los habitantes, estableciendo discriminaciones arbitrarias e irrazonables, así el requisito sobre los parámetros de estatura mínima requerida por la Policía Boliviana, excluye a una generalidad de personas que se encuentran dentro de una determinada realidad y promedio, excluyendo incluso a las personas que pertenecen a los Pueblos       y Naciones Indígena Originario Campesinos.

Detalla que, la Ley Fundamental consagra la supremacía constitucional, ya que sin éste elemento no tendría sentido la existencia de la Constitución, así los actos que la infringen no valen; es decir, son inconstitucionales, más aun cuando los derechos y garantías sólo podrán ser regulados por ley, concluye señalando que los preceptos legales demandados no sólo contravienen normas constitucionales; sino también, instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad.