AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2013-CA

Fecha: 21-Mar-2013

II.2.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto

Cotejados los antecedentes, la Comisión de Admisión verificó que el accionante consignó sus generales de ley, acreditando su legitimación activa al demostrar ser el Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme a la fotocopia legalizada de la Resolución de 13 de mayo de 2010 sobre su designación (fs. 1 a 2), de acuerdo a lo previsto por el art. 74 de la norma legal. Asimismo, expuso los antecedentes y fundamentos jurídicos que dan origen a interponer la inconstitucional de la norma impugnada. Por otro lado, identificó los preceptos legales cuestionados señalando como inconstitucionales los arts. 20.1 la frase “y antecedentes policiales”, 2 y 6 la frase “tener tatuajes, marcas o señales adquiridas en lugares visibles”; art. 26.2, 4 y 7 la frase “los padres”; y, 65.9 la frase “y de sus padres” del Reglamento para la Convocatoria, Selección y Admisión de Postulantes a las Unidades Académicas de     Pre-grado de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre” aprobado mediante RS 8432; y, art. 19.1.1.1 incs. d), e) y g) del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial aprobado por Resolución del Comando General de la Policía Nacional 134/2004, así como las normas constitucionales que se consideran infringidas, individualizando como tales los arts. 13, 14, 21, 60, 62, 64, 66, 91, 109, 115, 116, 117, 410 de la CPE; 2, 14, 17 y 23 del PIDCP; 3 de la Convención sobre Derechos del Niño; 1, 8, 11, 17, 19 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 13 y 15 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.