AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2013-CA
Fecha: 21-Mar-2013
b)
no judiciales aplicables a aquellos procesos; b) El art. 110.1 de la LTCP, establece que esta acción deberá contener la mención de ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, decreto o cualquier género de ordenanza y resoluciones no judiciales, cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado, precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso; c) Respecto a la oportunidad en cuanto a su presentación el art. 111 de la citada Ley, señala que debe ser realizada antes de la sentencia; y, d) El accionante, no identifica expresamente la norma impugnada de inconstitucional, no establece que precepto constitucional considera infringido y es presentado dentro de un proceso cuya Sentencia se encuentra ejecutoriada.