AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2013-CA
Fecha: 21-Mar-2013
rechazó
Por Resolución 09/2013 de 1 de febrero, cursante a fs. 16, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a lo dispuesto por el art. 81.I de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional; la acción de inconstitucionalidad concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia; y, 2) La resolución demandada por el accionante se encuentra totalmente ejecutoriada, como se tiene por los datos del Concurso de Acreedores.