Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2013-CA
Fecha: 21-Mar-2013
II.5. Análisis del caso concreto
En el caso de examen, el accionante demanda de inconstitucional el Auto de Vista de 28 de abril de 2011, una decisión pronunciada por autoridades judiciales; sin tomar en cuenta que conforme la previsto por los arts. 202.1 de la CPE, 72 y 73.2 del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos que dicte el Órgano Judicial, haciendo inviable el análisis de fondo de la presente acción.