AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2013-CA
Fecha: 21-Mar-2013
II.2. Marco normativo constitucional y legal
De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la CPE, “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad…”; en ese contexto, conforme el art. 202.I de la cita Norma Fundamental es atribución de este Tribunal “…conocer y resolver:
En este último sentido el art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece: “Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado…”.
Asimismo, del art. 73.2 del CPCo, se infiere que la acción en estudio procede contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales, esta previsión legal, también se encontraba contemplada en la Ley del Tribunal Constitucional y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Así, el Tribunal Constitucional pronunció el AC 0201/2010-CA de 7 de mayo, señalando que: En coherencia con la citada norma, el art. 66 de la LTC, señala que: “`El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados´, de lo que se colige que, no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto al ser una vía de control concreto de constitucionalidad sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales; aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental”.