AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2013-CA

Fecha: 25-Mar-2013

I.1. Contenido de la solitud

Por memorial presentado el 1 de marzo de 2013, cursante de fs. 105 a 108 vta., Santiago Suxo Mamani, Jucha Kamani; Pedro José Aquino Choque, Mallku; Pastor Saico Ballón, Katuquiri Kamani y Justo Agapito Saico Aquino, Yapu Uywa Kamani, todos autoridades indígenas originarias del ex fundo Achumani Primera Sección provincia Murillo del departamento de La Paz, indican que Oscar Antonio Murillo Wayar y Luis Oscar Murillo Adriazola interpusieron querella penal en contra de las autoridades originarias, por la supuesta comisión de los delitos de extorsión y asociación delictuosa, aperturandose el caso por Auto de admisión emitido por la Fiscal de Materia que dispuso el inicio de investigaciones preliminares, y una vez radicada la causa en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de la Departamental de La Paz y el 15 de diciembre de 2011, se los notificó con           la imputación formal.

Señalan que, la base fáctica de la investigación, fue el envío de dos cartas notariadas de 18 de marzo y 7 de abril ambas del 2009, suscritas por las autoridades que suscitan el conflicto que se habían constituido en base a la normativa constitucional y al ejercicio pleno del derecho a la libre afiliación, autodeterminación y autogobierno, aclaran además que las propiedades pertenecientes a los querellantes se encuentran al interior del territorio ancestral pertenecientes al mencionado ex fundo, del cual ejercen como autoridades indígenas del cual ejercen el cargo de Autoridades Indígenas.

Afirman que el 16 de febrero de 2012, presentaron incidente respecto al Conflicto de Competencia ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la Departamental de La Paz, autoridad que emitió la Resolución 203/2012 de 27 de marzo, la misma que a criterio de las autoridades originarias, constituye un precedente funesto para la justicia indígena originaria, que atenta contra los derechos constitucionales reconocidos en los art. 1, 2, 30, 179.II, 190.I, 191, 192 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Finalmente refieren que, tanto los querellantes como las autoridades originarias se encuentran dentro de lo normado por la Ley de Deslinde Jurisdiccional y plantean el presente conflicto de competencias, contra esa autoridad solicitando la remisión de los antecedentes por ante las autoridades indígenas originarias del ex fundo afiliado al ente matriz departamental Concejo de Ayllus y Markas Qullanas Nación Qhapaq Uma Suyu CONAMAQ - La Paz, instancia que ejercerá jurisdicción y competencia conforme lo señalado.