AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2013-CA

Fecha: 25-Mar-2013

siete días subsiguientes

II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el    plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el          conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (negrillas agregadas).

En ese entendido, el conflicto de competencia jurisdiccional, tiene la finalidad de determinar qué órgano público es el titular de una competencia asignada por la Constitución Política del Estado, a fin de resolver un conflicto constitucional que se origina en la invasión que realiza un órgano del poder público a las competencias y atribuciones asignadas a otro del nivel central o territorial, dependiendo del caso.