AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2013-CA

Fecha: 25-Mar-2013

I.2. Resolución de la autoridad judicial

Por memorial de 30 de igual mes y año, cursante de fs. 69 a 73, las indicadas autoridades originarias presentaron apelación contra la Resolución 203/2012. Consecuentemente el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la Departamental de La Paz, mediante Disposición 661/2012 de 17 de octubre, cursante de fs. 89 a 90, rechazó el incidente por falta de competencia y ausencia de jurisdicción, señalando que, de acuerdo a las pruebas ofrecidas por los incidentistas, no existe otro proceso que se esté tramitando en la justicia originaria campesina, y por consiguiente no se cuenta con las bases para que se pueda considerar la remisión de antecedentes ante autoridades Originarias del ex fundo Achumani primera sección de la provincia Murillo del departamento de La Paz, ni ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.