AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2013-CA
Fecha: 26-Mar-2013
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2013, cursante de fs. 20 a 28, los recurrentes manifiestan que el espíritu del recurso directo de nulidad es limitar el ejercicio del poder público en relación a las atribuciones que la Constitución le asigna a cada órgano o autoridad; siendo además, uno de los instrumentos de control competencial, ya que todos los actos realizados sin la debida competencia legítima son nulos de pleno derecho.
Refieren que, Lino Condori Aramayo, en su condición de Asambleísta Departamental, por “Resolución 053/2010-2011 de 16 de diciembre de 2010”, fue designado como Gobernador a.i. del Departamento Autónomo de Tarija, disponiéndose la suspensión temporal de Mario Abel Cossío Cortez, en su condición de Gobernador del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, hasta que se dé cumplimiento del art. 146 de la Ley 031 de 19 de julio de 2010.