AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2013-CA

Fecha: 26-Mar-2013

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Aducen que, la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 144 al 147.II y 128.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAyD), siendo que esta Sentencia tiene carácter vinculante y es de cumplimiento obligatorio, con relación al art. 146 de la referida Ley fundó la Resolución de designación del Gobernador a.i., el interinato ya no existe.

Fundamentan que, el ejercicio del cargo de Gobernador a.i. no cuenta actualmente con sustento legal alguno en tanto su mandato provino de la aplicación de artículos de una ley que hoy en día fueron declarados inconstitucionales, por lo que el Gobernador interino “de oficio” debería dejar en manos de la Asamblea Departamental su cargo a fin de no incumplir con la citada Sentencia Constitucional Plurinacional.

Manifiestan que, la interpretación del Tribunal Constitucional Plurinacional, es parte de la propia Ley Fundamental y está llamada a tener significativa influencia en los órganos del Estado, por lo que el Gobernador a.i. está impelido a dar cumplimiento a la referida Sentencia Constitucional, caso contrario podría ser procesado por su inobservancia.