AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2013-CA

Fecha: 26-Mar-2013

II.2. Análisis del caso concreto

Fundamentan que, la autoridad que ejerce el cargo de gobernador a.i., no la realiza de forma legal, ya que su mandato provino de la aplicación de leyes inconstitucionales. Dicho planteamiento; además, de carecer de una fundamentación jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo, siendo que por una parte impugna la aplicación de los arts. 128.II y 144 a 147.II de la LMAyD por parte de la Asamblea Legislativa Departamental en la elección o designación de un gobernador a.i., que resulta ser la persona contra quien se interpone el recurso, por otra busca la nulidad de todos los actos del Gobernador, así como que éste deje su cargo en manos de la Asamblea Legislativa Departamental aludiendo un presunto incumplimiento de la Resolución Constitucional que menciona; los recurrentes no tienen demostrado, de modo alguno, que exista un caso concreto en el que sea sujetos pasivos de un acto, menos que el mismo le hubiere causado afectación alguna y evidencia de interés legítimo.

         El memorial presentado, sobre este mecanismo de control de legalidad y de carácter reparador, se limita a desarrollar el efecto vinculante y obligatorio de las Sentencias Constitucionales, así la Comisión de Admisión, verificó que el recurrente no fundamentaron ni justificaron la admisión del recurso, más aun cuando los propios recurrentes señalan: “…y consiguientemente determinar la nulidad de todos los actos realizados por el Sr. Lino Condori Aramayo, al estar ejerciendo inconstitucionalmente la Gobernación…”, confundiendo la naturaleza.

         La jurisdicción constitucional, al ser la máxima instancia de control de constitucionalidad, reserva su actuación a preservar la vigencia material de la Constitución, y se activará en el control de legalidad de los actos, a través del recurso directo de nulidad, sólo cuando imprescindiblemente exista motivación sobre la nulidad pretendida.