AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2013-CA

Fecha: 26-Mar-2013

1)

Corrido en traslado mediante proveído 12-00218-13 de 21 de febrero de 2013   (fs. 40), la “PROF I-“ del Departamento de Normas y Contencioso de la AJ, mediante memorial de 26 de febrero de 2013 (fs. 43 a 53), respondió con los siguientes argumentos: 1) Los arts. 21, 23, 26 y 29 de la Ley 060 y 1 de la Resolución Regulatoria 01-00003-11 de 28 de marzo de 2011, no son contradictorios al ordenamiento jurídico o la Ley Fundamental, dado que los mismos facultan a la Administración de Juego el otorgar licencia de operaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de juego, así como la emisión de disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares; fundamentos jurídicos que otorgan legitimidad y legalidad a los preceptos impugnados y con relación a la aplicación de doble sanción sobre un mismo hecho indica que, la multa es impuesta a la conducta del ser humano y el comiso definitivo al objeto de la contravención; es decir, la máquina o medio de juego; y, 2) La accionante no observó lo dispuesto en el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no haber expresado los motivos de la inconstitucionalidad alegada y la relevancia que tendría ésta en la decisión del proceso, pidiendo sea rechazada la acción de inconstitucionalidad concreta.

    REVOCAR en parte la RA 29-00032-13 de 26 de febrero de 2013, cursante de fs. 54 a 71, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego; CONFIRMANDO, aunque con otros fundamentos el rechazo la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 28.II de la Ley 060; y en consecuencia,